miércoles, 8 de junio de 2011

DESPIDO NULO

El despido nulo es la extinción de la relación de trabajo, fundada exclusivamente en la voluntad unilateral del empleador, tendiendo los siguientes caracteres. Es un acto unilateral, acto constitutivo, acto recepticio. Siendo la primera un acto del empleador cuya voluntad del trabajador es innecesaria e irrelevante; el segundo es un acto que el empresario realiza directamente el despido; teniendo al tercer acto en cuanto su eficacia depende de que la voluntad del empleador sea conocida por el trabajador a quien esta destinada. Además contando con un cuarto acto que produce la extinción contractual, que cesan "AD FUTURUM" los efectos del contrato.

Según el TC señala que un despido será justificado e injustificado, legal o arbitrario, en cuanto la voluntad extintiva de la relación laboral manifestada por el empleador se lleve a cabo con expresión o no de causa al igual que el cumplimiento o no de las formalidades con probanza o no. Así mismo la competencia y actuación de la vía y protección jurisdiccional depende de la opción que adopte el trabajador despedido así como la naturaleza de los derechos vulnerados.

Siendo asi el TC señala que el despido nulo ( se da la tutela restitutoria es decir cuando un trabajador demande y demuestre, la nulidad de dicho despido por estar fundado en motivos ilegítimos tal caso procede la reposición del trabajador en su empleo pues supone la reconstitución jurídica de la relación laboral, lo cual se consigue a través de la readmisión o reintegración del trabajador a su puesto de trabajo), el despido arbitrario, el despido incausado (cuando se despide al trabajador de manera verbal o escrito sin expresar la causa que derive de la conducta o labor que la justifice) y el despido fraudulento(cuando se despide al trabajador con ánimo perverso u auspiciado por el engaño contrario a las relaciones laborales y a la verdad; al igual cuando se le imputan hechos inexistentes falso e imaginarios); teniendo todos estos despidos el objeto de una acción de garantía que consiste en reponer las cosas al estado anterior de la violación de un derecho constitucional.

En la actual coyuntura legislativa el despido nulo es el único instituto que garantiza al trabajador la reposición en su puesto de trabajo, y esto ocurre cuando el despido pretende justificarse en motivos que resultan atentatorios de derechos fundamentales.

En efecto, los supuestos regulados legalmente son de tal entidad despido por participar en actividades sindicales, por razones de sexo, raza, emisión de opiniones, entre otros, que de producirse un despido por cualquiera de esas circunstancias el ordenamiento reacciona decretando la nulidad de la medida empresarial. Es incuestionable la importancia de la libertad de expresión en el sistema social en su conjunto, así como su trascendencia en los distintos ámbitos jurídicos incluido el laboral. La libertad de expresión actúa como una garantía encaminada a posibilitar el eficaz ejercicio de la acción representativa en la empresa.

Ahora bien, el reconocimiento en sede constitucional de la libertad expresión (artículo 2º, inciso 4 de la Constitución) y de la función instrumental que cumple, no significa una carta en blanco que permita expresarse sin medida alguna a los representantes de los trabajadores. Si bien la libertad de expresión es esencial y muchas veces prevalente- en un sistema democrático, no es ilimitada. Este derecho del ciudadano y del trabajador encuentra en el propio ordenamiento constitucional límites expresos. Otros derechos fundamentales, que fácilmente pueden entrar en colisión con aquél, como los derechos al honor y a la buena reputación o a la intimidad personal y familiar (artículo 2º, inciso 6 de la Constitución), exigen ser respetados.

Por tanto, será necesario encontrar el punto de equilibrio en esta relación de tensión de los diferentes intereses en juego sobre todo, cuando la pugna sea entre derechos fundamentales, situación en la que será útil acudir a la doctrina de la «ponderación» de derechos, consolidada en la jurisprudencia constitucional de países europeos y anglosajones. En palabras del Tribunal Constitucional español, lo anterior significa que, producido el conflicto, «se impone una necesaria y casuística ponderación de intereses», a fin de determinar qué derecho debe ceder y con qué intensidad.

Por consiguiente de acuerdo a nuestro trabajo tenemos ya en si al despido nulo antes mencionado y agregando que son los despidos donde la empresa vulnera derechos fundamentales, donde la persona es discriminada por razón de sexo, raza, nivel socioeconómico, etc., pero sobre todo por la condición de mujer embarazada o representante sindical. Por lo cual sus consecuencias legales siendo la readmisión al puesto de trabajo. si se consigue esta nulidad en sede judicial, no se refleja una verdadera situación de volver a trabajar sino en una posición de verdadera fuerza para negociar la salida del trabajador de forma más ventajosa, es mas el plazo para reclamar el despido nulo, es de 20 días hábiles.

Concorde mencionaremos los motivos para que se dé la nulidad del despido la cual solo procede cuando obedece a motivos cuya naturaleza no consiente que se admita su validez como supuestos legitimadores del acto extintivo del empleador. Por ello se establece la diferencia en cuanto al despido arbitrario pues en esta "falta" la causa justa de despido, mientras que el despido nulo "existe" una causa pero esta es recausada por el ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de derechos fundamentales que se reconocen al trabajador como tal tanto como persona y ciudadano. dicho en otras palabras el despido arbitrio es despido incausado y el despido nulo el que se basa en una cusa ilícita.

Es preciso tener en cuenta (el comento del autor Guillermo Boza Pro) para la finalización del presente trabajo la cual señala que el despido nulo es el único instituto que garantiza al trabajador la reposición en su puesto de trabajo y esto ocurre cuando el despido pretende justificarse en motivos que resultan atentatorios de derechos fundamentales. En efecto todos los supuestos regulados legalmente van a producirse un despido por cualquier circunstancias donde el ordenamiento jurídico reaccionara decretando la nulidad de la medida empresarial.

Expuesto el tema nos atrevemos a plantear dos preguntas ante esta situacion materializada en nuestra realidad siendo asi:

¿Cuál es el grado de afectación al derecho fundamental de los trabajadores en un despido, es decir cuánto se daña su derecho  tanto como trabajador, persona y ciudadano?

¿Qué mecanismos de defensa  y acciones legales tomarían los afectados para la protección de su derecho fundamental del trabajo?